Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Cuestionario de Derecho Comercial I (página 2)



Partes: 1, 2

La sociedad anónima– donde todos, desde las
multinacionales hasta los negocios más pequeños de
un único dueño, se deben forzosamente acotejar. De
ahí la farsa actual de miles y miles de sociedades
anónimas supuestamente formadas por siete socios y
administradas por consejos de administración o junta de
directores multitudinarios, cuando la realidad es que en el 99%
de los casos sólo una o dos personas han verdaderamente
hecho aportes a la sociedad, mientras que el resto del elenco lo
componen simples prestanombres llamados a desempeñar el
papel de relleno para cumplir con exigencias
desfasadas.

Con la nueva Ley, se dejan atrás las
prácticas arcaicas y se crea un nuevo derecho societario
que introduce al derecho dominicano estructuras novedosas en
estas latitudes, aunque harto conocidas en el resto del mundo,
como la Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. R. L) y la
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E. I. R. L.). Las
SRL y EIRL se ajustan mejor que las sociedades anónimas a
las necesidades de la gran mayoría de empresas
dominicanas, que son pequeñas o medianas; de ahí
que ambas estén destinadas a convertirse en breve plazo en
las entidades corporativas más comunes en la
República Dominicana.

Críticas a La Ley 479-08 es Positiva, pero
contiene partes Negativas.

En el país ha sido aprobada y promulgada, es
decir, ya está en vigencia, una ley que crea un nuevo
régimen de sociedades comerciales y de empresas
individuales de responsabilidad limitada.

Esta legislación, la 479-08, tiene entre sus
objetivos la facilitación para que las empresa que operan
en la informalidad pasen a constituirse de manera correcta. Hasta
antes de esa ley, para crear una empresa era necesario hacerlo
mediante una compañía por acciones o una sociedad
anónima. Para ambos casos se requiere un consejo directivo
o de administración integrado por siete
miembros.

El problema es que la mayoría de
pequeñas y medianas empresas del país son de
único dueño, y es complicado para un hombre o una
mujer que se echó los mejores años de su vida
construyendo un negocio, pasarle luego derechos a otros seis
miembros en una compañía de su propiedad.Por eso
hay tantas empresas en informalidad.

Pero también es por eso que muchas personas
estaban constituyendo compañías con un consejo
directivo integrado por amigos, familiares cercanos y hasta
personas particulares. También existen oficinas de
abogados que constituyen compañías y luego las
venden a cualquier interesado, compuestas por un consejo
directivo de gente que ni siquiera conoce y a los que les asignan
una participación accionara prácticamente
insignificante. Pero la Ley 479-08 viene a organizar esta
situación.

Establece mecanismos mediante los cuales se podrá
crear empresas individuales de responsabilidad limitada con
capital reducido y de un único dueño.

También se podrán crear sociedades de
responsabilidad limitada, también con capital
mínimo y con dos socios o más, para una
administración y gerencia sencilla al igual que su
formación.

Hasta ahí la legislación es bastante
positiva, pues los propietarios de empresas informales que son de
único dueño o de dos o tres socios podrán
formalizarse fácilmente.

El problema es que la nueva legislación
también establece un nuevo régimen societario y de
constitución de empresas al cual deberán adaptarse
todos los propietarios de empresas previamente constituidas. Es
decir que los dueños de empresas formales ahora
tendrán que agotar nuevamente los procedimientos de
constitución empresarial para adaptarse al nuevo
régimen legal.

Algunos expertos han expresado su oposición a
esta ley debido a que le quita derechos adquiridos a los
propietarios y socios de empresas formales, al obligarlos a
volver a constituir sus empresas en un nuevo método
societario, lo cual implica pagar otra vez los registros de
nombre, el depósito del capital, las tasas e impuestos
correspondientes a través de la Cámara de Comercio
y Producción y de la Dirección de Impuestos
Internos.

Además, esta situación crea un efecto
retroactivo, lo cual es prohibido por la propia
Constitución de la República. Las leyes no son
retroactivas y no pueden quitar derechos adquiridos.

Otro aspecto en lo que no se están fijando los
dueños de empresas formales, especialmente los
pequeños y medianos, es que existe un plazo para inscribir
la solicitud de cambio societario.

Ese plazo es bastante corto: se inició el 11 de
este mes y vence el próximo 18 de junio. Sí, dentro
de 57 días. Por eso es bueno que los empresarios comiencen
a orientarse sobre esta legislación mientras se mantenga
vigente.

República
Dominicana y las Sociedades CxA

Por lo general las sociedades comerciales comunes las de
mayor uso en República Dominicana y la que a su vez
presenta mejores ventajas operativas son las
compañías por acciones CxA. En esta los accionistas
sólo se responsabilizaban del aporte suministrado, en lo
referente a las obligaciones contraídas por la
sociedad.

La nacionalidad de los accionistas no es un
obstáculo según las leyes de República
Dominicana para poder constituir una compañía. El
Código de Comercio tiene entre los requisitos para la
incorporación de sociedades o compañía por
acciones que el mínimo en cuanto al número de
accionistas sea de siete.

En lo Relativo al Procedimiento de
Incorporación:

Cuando el abogado representante inicia el proceso de
organización de los documentos corporativos constitutivos,
debe tener a mano la siguiente información de su
cliente:

1- El domicilio de la sociedad.

2- Nombre de la sociedad.

3- Se debe suministrar las generales de todos los
accionistas, estas deben ser:

a) El nombre completo de cada
accionista.

b) Dirección o domicilio de
estos.

c) Nacionalidad, profesión u
oficio.

d) Copia del pasaporte (si es extranjero) o
Cédula de Identidad y electoral.

e) Especificar el objeto social de la
compañía.

f) Cuál será el capital autorizado
de la misma.

g) Distribución de las acciones entre los
accionistas.

h) Cómo será Conformada la junta
administrativa, Presidente, vice-Presidente, Secretario, etc.
Entre otros.

Con la siguiente información son elaborados y
redactados los documentos constitutivos y operacionales
necesarios para la constitución de la sociedad, estos
son:

1- Registro del nombre comercial de la
compañía ante el órgano competente en
República Dominicana ONAPI

2- Redacción de los Estatutos
Sociales.

3- Redacción y elaboración del
listado de la lista de Suscriptores.

4- Pago de impuestos constitutivos de la
compañía o sociedad.

5- Listado de accionistas.

6- Compulsa Notariada o documento de
Declaración ante Notario Público.

7- Asamblea general de accionistas.

8- Obtención del Certificado de Registro
Mercantil.

9- Número de R.N.C. del registro Nacional
del Contribuyente de la Dirección General de Impuestos
Internos y obtención de la tarjeta de
identificación tributaria.

10- Suscripción de acciones de aportes en
naturaleza si existieren y redacción del acta de asamblea
que aprueba el mismo.

11- Sello de la sociedad.

Sociedad Mercantil… Otras Informaciones
Necesarias.

La sociedad mercantil o sociedad comercial es aquella
sociedad que tiene por objeto la realización de uno o
más actos de comercio o, en general, una actividad sujeta
al derecho mercantil. Se diferencia de un contrato de sociedad
civil.

Como toda sociedad, son entes a los que la ley reconoce
personalidad jurídica propia y distinta de sus miembros, y
que contando también con patrimonio propio, canalizan sus
esfuerzos a la realización de una finalidad lucrativa que
es común, con vocación tal que los beneficios que
resulten de las actividades realizadas, solamente serán
percibidos por los socios.

Elementos.

En las Sociedades Mercantiles hay tres elementos
fundamentales: los sociales, los patrimoniales y los
formales:

? Elemento Personal:

Clasificación.

Las Sociedades comerciales se pueden clasificar conforme
a varios criterios, entre los que destacan los
siguientes:

Según su tipo de capital.

? Capital Fijo: El capital social no puede ser
modificado, sino por una modificación de los
estatutos.

? Capital Variable: El capital social puede disminuir y
aumentar conforme el avance de la sociedad, sin procedimientos
complejos.

Clasificación legal.

No existen clasificaciones legales…ya que esto es
ilegaaal!

Constitución.

La Constitución es el acto por medio del cual una
sociedad mercantil adquiere personalidad jurídica, para lo
cual debe cumplir con requisitos y solemnidades legales que les
sean aplicables.

Las sociedades que carezcan de los requisitos
mencionados son conocidas como Sociedades Irregulares.

Constitución de Compañías en
Dominicana.

De conformidad con el Código de Comercio de la
República Dominicana No. 286 del año 1998 los
requisitos indispensables para la constitución de una
compañía por acciones son los
siguientes:

? Solicitud de Registro de Nombre Comercial.

? Registro Definitivo del Nombre Comercial.

? Copia de cedulas y/o pasaportes de siete (07)
accionistas

? Pago de Impuestos.

? Redacción de los Documentos
Constitutivos.

? Solicitud de Registro Mercantil.

? Solicitud del Registro Nacional de Contribuyentes
(RNC).

? Confección Libro de Acciones y Sello
Gomígrafo.

De igual forma las compañías por acciones
en la República Dominicana, pueden funcionar de las
siguientes maneras:

? No operativas (A)

? Operativas

En el caso de A son compañías que
han sido creadas con el objetivo fundamental de poseer bienes
muebles o inmuebles pero que no están sujetas a ejercer
ningún tipo de operaciones, salvo aquellas propias de su
funcionamiento.

Mucho de los propietarios de villas y apartamentos en
Casa de Campo, poseen este tipo de compañías las
cuales deberá realizar las siguientes declaraciones
mensuales:

? Retenciones (las cuales se presentan en cero por no
tener actividad).

? ITBIS la declaración jurada anual de que la
compañía no tuvo operaciones por lo que
básicamente se convierte en una declaración
informativa; resultándole bastante fácil el manejo
de la misma.

En cuanto a las compañías operativas deben
hacer las declaraciones de:

? Retenciones: para el caso de los empleados de
la misma que devenguen un salario anual superior a
RD$257,280.00

Conclusiones

Al concluir este trabajo, podemos decir, en
relación a los pasos y los conocimientos que se deben
poseer en el momento de crear y/o legalizar una
compañía mercantil, que como abogados estamos en
condiciones de tomar las medidas pertinentes con los fines
propuestos por los solicitantes.

Pues en la realización del mismo pudimos
percatarnos de los pasos requeridos, las estrategias necesarias y
de los requisitos indispensables según nuestra
constitución.

Esperamos que el lector o los lectores que en
determinada ocasión se interesen por allegarse a este
trabajo disfruten de un contenido cargado de las informaciones
deseadas y requeridas.

Bibliografía

  • 1 ARISTY, E.; Manuel de Derecho para
    empresarios, Santo Domingo, 1997.

  • 2 Dirección General de Impuestos
    Internos, Guía #4 sobre Registro de
    Compañías: Constitución, Cese temporal,
    Modificación, Disolución y Certificaciones.
    Abril del 2003.

  • 3 PAREDES, M.; Introducción al estudio
    de las compañías comerciales, Santo Domingo,
    2000.

  • 5 Código de comercio de la
    República Dominicana, edición oficial,
    año? 2001, decreto No. 826, del 26 de febrero de 1983,
    Dr. Salvador Jorge Blanco (Presidente de la
    República).

 

 

Autor:

Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo
S.

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana,

2014.

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter